Cesantías: Consulta tu saldo y conoce cómo retirar
Consulta tu saldo o solicita el retiro de tus Cesantías. Haz clic sobre la opción que quieras conocer más:
¿Cómo puedes consultar el saldo de tus cesantías?
Si no sabes dónde estás afiliado, conócelo aquí
Consulta tu saldo y descarga tus certificados en línea usando uno de los siguientes canales:
Ingresa con tus datos de identificación, selecciona consulta saldo y listo
Ingresa aquíMensajes de texto
Envía gratis un mensaje de texto al 85764 con la palabra Saldo CES y tu año de nacimiento. Ejemplo: Saldo CES 1988.
Para solicitar un certificado envía un mensaje de texto al 85764 con la palabra certificado y después un espacio con las iniciales del producto. Ejemplo: Certificado CES (CES: cesantías, PO: pensiones obligatorias, PV: pensiones voluntarias).
Recuerda que este servicio está disponible para los operadores Tigo, Movistar y Claro.
Si no tienes clave, puedes crearla de inmediato.
Ingresa aquíCanales de atención para tipo de documento PPT, PE y PAS
Si eres un afiliado que tiene tipo de documento PPT, PE o PAS puedes usar uno de los siguientes canales de servicio:
Oficinas de Porvenir dispuestas a nivel nacional
Línea de servicio al cliente
En nuestra línea podrás realizar consultas generales si deseas realizar transacciones debes visitar nuestras oficinas Porvenir.
¿Cómo puedes retirar tus Cesantías en línea?
Retira tus cesantías con facilidad desde tu computador o teléfono celular usando uno de los siguientes servicios en línea:
Usando la Zona Pública (Portal Web Porvenir)
Usando la Zona Transaccional de Afiliados
Usa este servicio si uno de estos es tu caso:
- Necesitas retirar tus cesantías por reparaciones locativas, compra de vivienda, terminación de contrato, emergencia social y fallecimiento.
- Quieres realizar tu solicitud de manera rápida
Importante:
Para poder utilizar este servicio necesitas tener tu clave de internet
¿Quieres conocer más sobre el servicio? Mira este video y aprende a usarlo:
¿Tu empleador está inscrito a Porvenir?
Retira con tu Empleador
Te recomendamos usar este servicio cuando este sea tu caso:
- A través esta opción no necesitas crear tu clave.
- Tu empleador tiene hasta 5 días hábiles para aprobar tu retiro.
- Valida previamente con tu empleador que él esté registrado en la Zona Transaccional para empresas.
- Tienes 5 días hábiles para cumplir todos los requisitos que tu empleador te exija para autorizar tu retiro.
¿Quieres conocer más sobre el servicio? Mira este video y aprende a usarlo:
Otros conceptos:
Retiro parcial de Cesantías para Ahorro programado o seguro educativo:
- Los afiliados podrán retirar sus Cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de la educación superior de sus hijos o dependientes
- Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad.
- Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente.
- Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente certificados por la autoridad competente
Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo:
- Certificado de existencia de la entidad con la que se contrató el ahorro programado o seguro educativo
- Copia de contrato suscrito o póliza del seguro
- Copia de la factura o cuenta de cobro con destino a la entidad con la que se contrató el servicio
- Registros civiles o declaraciones extra juicio
- Certificado expedido por la autoridad competente que determine los factores físicos o psicológicos que originan la dependencia cuando sea el caso.
Retiro para acciones de propiedad del estado
Las personas naturales podrán retirar sus Cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del estado.
Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo:
- Carta solicitud de retiro del afiliado
- Consentimiento del empleador a través de: a. Carta del empleador donde informa el retiro o b. Confirmación telefónica donde el empleador es conocedor del trámite de retiro por parte de su empleado
- Comprobante de adjudicación
- Certificación de su vínculo como ex trabajador con la empresa del estado que está adjudicando las acciones estatales.
¿Cuáles son los medios de pago habilitados para el retiro de Cesantías por internet?
¿Quieres retirar tus Cesantías, pero no sabes si es posible?
Si no tienes claro cuándo y para qué puedes retirar tus cesantías, consulta la información que te ofrecemos en la página principal de Cesantías.
¿No sabes cuáles son los documentos que debes presentar para el retiro?
Consulta la información que preparamos para ti, donde detallamos cuáles son los documentos a presentar según el concepto de retiro y si eres empleador o trabajador independiente.
Más información
Si deseas profundizar en información sobre el producto y su solicitud de retiro, puedes ingresar aquí a nuestra página especializada sobre Cesantías.
¿Aún no eres afiliado a Porvenir y quieres disfrutar nuestros canales digitales?
Retiro por compra de vivienda o reparación locativa:
Puedes retirar tus Cesantías para comprar tu vivienda, un lote o si realizarás reparaciones en tu hogar.
¿Para qué motivos puedo retirar bajo esta modalidad?
- Pago de créditos hipotecarios
- Pago de impuestos como el predial y de valorización
- Usarlas como garantía para acceder al subsidio de vivienda en tu caja de compensación, solicitando la inmovilización de tus Cesantías
- Usarlas como respaldo para la adquisición de créditos con cooperativas y fondos de empleados, a través de la figura de pignoración de Cesantías: - Cooperativas hasta el 50% del saldo disponible de tus Cesantías - Fondo de Empleados hasta el 100% del saldo disponible - Cajas de Compensación hasta el 100% del saldo disponible
Retiro por educación
Puedes retirar tus Cesantías para pagar tus estudios de pregrado y posgrado y seguir ampliando tus conocimientos para tu desarrollo y crecimiento profesional, ¿Y para qué tipo de estudio puedo retirar mis Cesantías?:
- Pago de matrículas para educación superior, posgrado y educación continua
- Pago de matrículas para estudios de “Desarrollo y Gestión del Talento Humano” ofrecidas en instituciones educativas como: SENA, INCAP, CESDE y otras acreditadas por la Secretaría de Educación de tu ciudad o por el Ministerio de Educación de Colombia.
- Pago de créditos con el ICETEX.
- Diplomados y cursos que cuenten con el reconocimiento por parte del Estado colombiano, donde informe que el diplomado o el curso de idiomas complementa el pensum académico
- No aplica para pagar seminarios, conferencias, pagos de derechos de grado, inscripciones.
Retiro por disminución del ingreso mensual por emergencia social:
Puedes retirar tus Cesantías si el monto de tu salario tuvo una disminución debido a la Emergencia Económica, Social y Sanitaria que se presentó en Colombia a partir de la pandemia mundial por el COVID-19. Puedes solicitar tus cesantías por este motivo, únicamente, si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
- Quedaste desempleado(a) o cesante, debido a la Emergencia Económica
- Presentas disminución en tus ingresos salarial mensual a partir de la Emergencia Económica
- 3. Tu contrato fue suspendido a raíz de la Emergencia Económica
¡Aviso importante! Este motivo de retiro será válido siempre y cuando se encuentre vigente el “Estado de Emergencia” por parte del Gobierno Colombiano, decreto 488 del 2020.
Retiro por terminación de contrato:
Puedes retirar tus Cesantías si terminó tu vinculación laboral con la empresa en la que laboraste, en este caso podrás solicitar el saldo total disponible.
Retiro por servicio militar:
Puedes retirar tus Cesantías si te encuentras laborando y has sido convocado a prestar el servicio militar, en este caso podrás solicitar el saldo total disponible.
Retiro por sustitución patronal:
Puedes retirar tus Cesantías si la empresa donde laboras tuvo cambio de dueño o patrono, para estos casos el antiguo empleador consigna el valor total de las Cesantías hasta la fecha en que se dio la sustitución. En este caso podrás solicitar el saldo total disponible.
Retiro por cambio a salario integral:
Puedes retirar tus Cesantías si cambias el tipo de salario que devengas, es decir, pasas de tener un salario ordinal (1) a uno integral (2)
- El ordinal es aquel salario en el que se incluye el pago de todas las prestaciones de ley.
- El integral es aquel salario donde no se incluye el pago de Cesantías, ni primas, ni beneficios de pago extra; porque se considera que estos pagos ya están incluidos dentro del sueldo que recibirás
Al cambiar tu tipo de salario a integral, podrás retirar el 100% del saldo que has acumulado a la fecha del cambio de tipo de salario.