¿Qué es una incapacidad?
Es la falta de capacidad que afronta un trabajador para realizar sus labores o actividades como consecuencia de una enfermedad o accidente la cual puede ser de origen común o profesional, según se trate de la situación que la origina.
Hay dos tipos de incapacidad y son determinadas por el médico tratante:
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La incapacidad de origen común es aquella que no fue causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cual da lugar al pago de un subsidio económico por parte del Fondo de Pensiones previo el cumplimiento de los siguientes requisitos.
Incapacidades continuas de origen común superiores a 180 días. Concepto favorable de rehabilitación emitido por el médico tratante de la EPS a la cual se encuentra adscrito el trabajador.
El subsidio por incapacidad de origen común se otorga hasta por un plazo máximo de 360 días.
- La incapacidad de origen laboral se da por causa de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral y su cobertura se encuentra a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales ARL, a la cual se encuentra inscrito el trabajador.
¿Quién debe pagar tu salario mientras te encuentras incapacitado?
Al encontrarte incapacitado, tu salario será reemplazado por el pago del subsidio de incapacidad. Conoce en la siguiente infografía qué entidad es responsable del pago dependiendo del tiempo pasado tras el evento:
Responsables de pagos según días de incapacidad de origen común
Te invitamos a conocer la guía interactiva que te cuenta todo sobre el proceso de pago de incapacidades y de invalidez haciendo clic aquí.
Deberías saber Incapacidades
- Los aportes a Seguridad social deben estar al día para la verificación del cumplimiento de requisitos legales.
- El plazo máximo que tiene la EPS para entregar a Porvenir el concepto favorable o desfavorable de rehabilitación es entre el día 121 y 150 de incapacidad continua (Decreto Ley 019 de 2012)
- Si el concepto es favorable el día 181 puedes solicitarnos el pago de tus incapacidades; si es desfavorable debes iniciar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral con nosotros.
- Antes de cumplir los 510 días de incapacidad continua debes radicar los documentos necesarios o complementarios necesarios para solicitar la valoración de tu pérdida de capacidad laboral.
- El día 540, cesa la obligación de pago de incapacidades de Porvenir; por lo cual, el día 541, comienza la obligación de pago por cuenta de tu EPS.
Solicitud inicial del Subsidio de Incapacidad Temporal:
Debes agendar tu cita
Reúne los documentos necesarios y pide un agendamiento aquí o llama a nuestra Línea de servicio al cliente.
¿Qué es una Valoración por la Pérdida de Capacidad Laboral – PCL?
Es la determinación del grado o porcentaje de disminución de la capacidad laboral de un trabajador.
Disminución de las habilidades, destrezas y aptitudes físicas y/o psíquicas del trabajador, que le impiden continuar cumpliendo con las actividades laborales u ocupacionales para las cuales fue contratado, derivada de una enfermedad o accidente de origen no laboral, que subsiste luego de haber surtido los procesos de rehabilitación integral, o cuando sin terminar los mismos, se emite concepto médico desfavorable de recuperación.
De acuerdo con lo anterior se establece, la fecha de estructuración, porcentaje de pérdida de capacidad laboral y origen, la cual se plasma en un concepto técnico médico, emitido en primera oportunidad denominado “dictamen de invalidez - PCL”
Infografía Valoración de invalidez
Deberías saber Valoración PCL
- Los aportes a Seguridad social deben estar al día para la verificación del cumplimiento de requisitos legales.
- Para iniciar el proceso de Valoración de la pérdida de capacidad laboral, la EPS debe generar un Concepto de rehabilitación no favorable o desfavorable.
- Cumplido el día 150 de incapacidad continúa otorgado el médico tratante, la Entidad Promotora de Salud EPS, debe emite concepto NO favorable o desfavorable de rehabilitación.
- O si está en el proceso de pago del Subsidio de incapacidad temporal, antes de cumplir los 510 días, se debe radicar los documentos necesarios para solicitar la respectiva Valoración de la pérdida de capacidad laboral.
Solicitud de Valoración PCL:
Debes agendar tu cita
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Se considera inválida la persona cuyo grado o porcentaje de pérdida de capacidad es igual o superior al 50%
Reubicación Laboral <49%
Por su parte “el empleador del trabajador incapacitado deberá reintegrarlo a sus labores o reubicarlo en un puesto de trabajo acorde con las capacidades laborales que éste tenga, y obviamente manteniendo su remuneración, situación que conlleva naturalmente a mantener vigente la relación laboral, recibir el pago de los salarios y que deja sin fundamento alguno el reconocimiento de incapacidades o subsidio equivalente a incapacidad”, tal y como lo ha manifestado la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, a propósito del estudio del principio de “estabilidad laboral reforzada”
En caso de no estar de acuerdo alguna de las partes con el dictamen de pérdida de capacidad laboral en primera oportunidad, existe la primera instancia acudiendo a la Junta Regional que corresponda, así mismo a la segunda instancia que es la Junta Nacional como ultimo ente del proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.
¿Qué es una pensión por invalidez?
Es una pensión que obtienes cuando pierdes el 50% o más de tu capacidad laboral y cumplas con los requisitos de Ley. Este dinero lo recibes mensualmente por haber cotizado constantemente a la pensión obligatoria.
#AvancemosJuntos es contar con la posibilidad de pensionarte ante una invalidez
La invalidez se da por una enfermedad o accidente de origen común o de origen profesional, ambas diagnosticadas por un médico tratante.
¿Cómo se determina una invalidez?
Realizando una valoración médica de la(s) enfermedad(es) existentes antes un grupo interdisciplinario que califica la pérdida de capacidad laboral, la cual al ser igual o superior al 50% se cataloga como invalidez.
Requisitos para solicitar la pensión de invalidez
Contar con una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%
Tener 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración.
Fecha de estructuración: Es la fecha cuando por efecto de la enfermedad la persona presenta o alcanza el % porcentaje de pérdida de capacidad para laborar. Esta fecha se encuentra dentro del dictamen de invalidez y se sustenta con la historia clínica.
*Esta fecha permite determinar la vigencia normativa con la cual se deberá verificar el cumplimiento de requisitos legales.
Nota: Si eres menor de 20 años requieres haber cotizado 26 semanas en el último año, si eres mayor de 21 años debes haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres años antes de la ocurrencia del evento.
Cuando el accidente o enfermedad es de origen profesional, la solicitud se debe realizar ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)
¿Cuándo te devuelven los saldos por invalidez?
Cuando fuiste valorado con el 50% o más de pérdida de capacidad laboral y no lograste cotizar 50 semanas en los tres años previos a la fecha de estructuración; recibirás tus aportes obligatorios y voluntarios a Pensión Obligatoria más los rendimientos que te generamos.
Es una prestación que obtienes cuando pierdes el 50% o más de tu capacidad laboral y no cumpliste los requisitos de Ley
En el evento de no desear la devolución de estos saldos, puedes optar con seguir aportando mensualmente para alcanzar una pensión por vejez.
¿Cómo puedes solicitar tu pensión por invalidez?
Debes agendar tu cita aquí o comunicarte con nuestra Línea de Servicio al Cliente para recibir una asesoría o para entregar los documentos, cuando cumplas con los requisitos para obtener una pensión de invalidez.
*Recuerda que cada tres (3) años podrás requerir nuevas revisiones de tu estado de salud para validar la evolución natural de tu enfermedad.