Conoce todo sobre la Ley de Crecimiento Económico
Tiempo de lectura: 12 minutos
La Ley 2010 de 2019 busca la promoción del crecimiento, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario.
Conoce aquí las principales disposiciones de esta ley en lo relacionado con: los productos administrados por Porvenir, Personas Naturales, Personas Jurídicas y otros temas de interés
Los productos administrados por Porvenir
Nuestros productos no han sido objeto de modificación, del tal forma que mantienen sus beneficios, así:
Siguen siendo un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Se mantienen como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta el 25% del ingreso laboral o tributario del año y máximo 2.500 UVT. A los retiros con fines distintos a los pensionales se les aplicará una retención del 35% y serán renta líquida gravada.
Continúan siendo renta exenta hasta el 30% del ingreso laboral o tributario del año, con un máximo de 3.800 UVT y dentro del límite conjunto del 40%.
Los aportes realizados por la patrocinadora, son deducibles hasta 3800 UVT por partícipe. Para el partícipe, dichos aportes mantienen la condición de renta exenta de acuerdo con los límites legales.
Desde el momento de la consignación, se consideran como ingreso exento dentro de los límites legales. Deben ser reconocidos patrimonialmente.
Para personas Naturales
- Cesantías e intereses: Retiro exento.
- Fondo Voluntario de Pensión:
- Traslados de entrada: Exentos.
- Retiros: Exentos.
Se modifica favorablemente la tabla de retención en la fuente a pagos originados en relación laboral, legal y reglamentaria.
- Sujetos: Personas naturales.
- Causación: 2020 y 2021.
- Hecho generador: Patrimonio líquido igual o superior a 5.000 millones al 1 de enero de 2020.
- Tarifa: 1%.
- Base gravable: Patrimonio líquido descontando la casa de habitación y el 50% de los activos normalizados con vocación de permanencia.
- La nueva tarifa en distribución de dividendos o participaciones a residentes que excedan de 300 UVT es del 10%.
- La tarifa de retención en la fuente para dividendos pagados a no residentes pasa del 7.5% al 10%.
- Impuesto complementario al Impuesto de Renta y al Patrimonio.
- Tarifa del 15%.
- Base gravable: con exclusión del 50% del valor patrimonial de bienes normalizados y repatriados con vocación de permanencia.
El porcentaje de la Renta Presuntiva pasa al 0.5% para la vigencia 2020 y se acaba en 2021.
Podrán optar por tomar el 25% de renta exenta o por costos y gastos.
Se revive el beneficio para componente inflacionario.
La cotización en salud al régimen contributivo a cargo de pensionados para los años 2020 y 2021 se determinará mediante la siguiente tabla:
Mesada pensional en SMLMV (Salarios mínimos legales mensuales vigentes) | Cotización mensual en salud |
1 SMLMV | 8% |
> 1 SMLMV y hasta 2 SMLMV | 10% |
> 2 SMLMV y hasta 5 SMLMV | 12% |
> 5 SMLMV y hasta 8 SMLMV | 12% |
Más de 8 SMLMV | 12% |
A partir del año 2022 se aplicará la siguiente tabla:
Mesada pensional en SMLMV (Salarios mínimos legales mensuales vigentes) | Cotización mensual en salud |
1 SMLMV | 4% |
> 1 SMLMV y hasta 2 SMLMV | 10% |
> 2 SMLMV y hasta 5 SMLMV | 12% |
> 5 SMLMV y hasta 8 SMLMV | 12% |
Más de 8 SMLMV | 12% |
Para personas Jurídicas
- 2020: 32% + 4% (sobretasa)
- 2021: 31% + 3% (sobretasa)
- 2022: 30% + 3% (sobretasa)
- 2023: 30%