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Terug avancemos juntos es cumplir nuestros objetivos en pareja

Avancemos juntos es cumplir nuestros objetivos en pareja

Tiempo de lectura: 3 minutos

¿Te acuerdas del momento en el que empezaste a trabajar?  ¿Recuerdas que tenías sueños y metas en tu cabeza, pero veías muy lejano el momento de llegar a pensionarte?  Pues ese momento está muy cerca de ser una realidad y después de tanto esfuerzo, es seguro que lo estés anhelando.

Hoy queremos contarte que tanto en el Régimen Público como en el Régimen Privado (es decir en un Fondo Privado como Porvenir), en caso de no cumplir con los requisitos para lograr la pensión de manera individual, puedes hacerlo con tu pareja una través de una pensión familiar. 

 Se trata de una prestación que se genera por la suma de esfuerzos de la cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes.

 Para que juntos puedan aplicar a la pensión familiar deben tener en cuenta algunos requisitos: 

  • Declarar más de 5 años de relación como cónyuges o compañeros permanentes.
  • Para los afiliados al Régimen de Prima Media, estar afiliados al régimen subsidiado de Salud (SISBEN), en los niveles I y II.
  • Al momento de solicitar la pensión familiar deben estar afiliados en la misma administradora. En caso de estar afiliado a distinta AFP, uno de los dos deberá solicitar su traslado a la administrada de su cónyuge o compañero permanente.
  • Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos o indemnización sustitutiva siempre que esta no se haya pagado. 

 

No obstante, si alguno de los dos fallece, el 100% de la pensión familiar se mantiene para el otro cónyuge, salvo que existan hijos menores de edad o hasta los 25 años que dependan económicamente en razón de sus estudios, o por invalidez, caso en el cual el 50% de la pensión familiar pasa a los hijos sin que cambie su naturaleza a pensión de sobrevivientes. 

El cónyuge o compañero permanente deberá informar el fallecimiento a la Administradora de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.

Juntos logramos que tus metas y proyectos se hagan realidad.

Información importante sobre PILA: Abecé sobre la implementación de la Resolución 3559 de 2018

A partir del 1 de diciembre de 2018, los Operadores de Información verificarán el uso correcto de los subtipos de cotizante, los cuales se utilizan para aquellos casos en que el cotizante se encuentre exceptuado de aportar al Sistema General de Pensiones

Por esta razón es importante que dada tu condición personal, verifiques tu tipo o subtipo de cotizante para evitar conflictos en el momento de generar tu planilla para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.